Art. 132
Diálogo competitivo
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 132
Diálogo competitivo
(artículo 104 del Reglamento Financiero)
1. En caso de que un contrato sea especialmente complejo, el órgano de contratación, en la medida en que estime que el recurso directo al procedimiento abierto o a las modalidades existentes del procedimiento restringido no permitirán adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, podrá recurrir al diálogo competitivo contemplado en el artículo 29 de la Directiva 2004/18/CE.
Un contrato es considerado «especialmente complejo» en aquellos casos en que el órgano de contratación no está objetivamente en condiciones de definir los medios técnicos que garanticen las necesidades u objetivos del proyecto ni de establecer la estructura jurídica o financiera del mismo.
2. Los órganos de contratación publicarán un anuncio de contrato en el que se recojan sus necesidades y exigencias, definiéndolas en el propio anuncio y/o en un documento descriptivo.
3. Los órganos de contratación entablarán un diálogo con los candidatos que satisfagan los criterios de selección contemplados en el artículo 146, a efectos de determinar y definir los medios que puedan satisfacer mejor sus necesidades.
Durante el diálogo, los órganos de contratación garantizarán la igualdad de trato de todos los licitadores, así como la confidencialidad de las soluciones propuestas o de cualquier otra información comunicada por un candidato participante en el diálogo, salvo que este decidiera lo contrario.
Los órganos de contratación podrán disponer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas con el fin de reducir el número de soluciones que deben discutirse en la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de contrato o en el documento descriptivo, si en estos se prevé tal posibilidad.
4. Los órganos de contratación, tras haber informado a los participantes de la conclusión del diálogo, les invitarán a presentar sus respectivas ofertas definitivas sobre la base de la solución o soluciones presentadas y especificadas durante el diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.
A petición del órgano de contratación, estas ofertas podrán clarificarse, precisarse y perfeccionarse, siempre y cuando ello no tenga por efecto la modificación de elementos sustanciales de la oferta o de la invitación a presentar ofertas cuya variación pudiera falsear la competencia o acarrear efectos discriminatorios.
Si así lo pide el órgano de contratación, el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa tendrá que clarificar aspectos de su oferta o que confirmar los compromisos asumidos en la misma, siempre y cuando ello no tenga por efecto modificar elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, falsear la competencia ni acarrear efectos discriminatorios.
5. Los órganos de contratación podrán fijar primas o pagos a los participantes en el diálogo.
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