Art. 130
Concursos
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 130
Concursos
(artículo 104 del Reglamento Financiero)
1. Las normas de organización de un concurso se comunicarán a las personas interesadas en participar en él.
El número de candidatos invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.
2. El jurado será nombrado por el ordenador competente. Estará compuesto exclusivamente por personas físicas, independientes de los participantes en el concurso. Cuando para participar en el concurso se requiera una cualificación profesional específica, la tercera parte de los miembros del jurado, como mínimo, deberá tener la misma cualificación o una cualificación equivalente.
El jurado gozará de autonomía en sus dictámenes. Estos serán adoptados a la vista de los proyectos presentados anónimamente por los candidatos en función exclusivamente de los criterios indicados en el anuncio de concurso.
3. El jurado consignará en un acta firmada por sus miembros sus propuestas, basadas en los méritos de cada proyecto, y sus observaciones.
El anonimato de los candidatos se mantendrá mientras el jurado no hubiera dictaminado.
Los candidatos podrán ser invitados por el jurado a responder a las cuestiones inscritas en el acta a fin de clarificar un proyecto. Se levantará acta completa del diálogo correspondiente.
4. El órgano de contratación tomará a continuación una decisión en la que se recoja el nombre y dirección del candidato seleccionado y los motivos de tal elección en relación con los criterios anunciados previamente en el anuncio de concurso, especialmente si se aparta de las propuestas formuladas en el dictamen del jurado.
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