Art. 128
Número de candidatos en los procedimientos restringidos o negociados
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 128
Número de candidatos en los procedimientos restringidos o negociados
(artículo 104 del Reglamento Financiero)
1. En el procedimiento restringido y en los procedimientos contemplados en el artículo 136, apartado 1, letras a) y b), el número de candidatos invitados a presentar una oferta no podrá ser inferior a cinco, siempre y cuando haya un número suficiente de candidatos que cumplan los criterios de selección.
El órgano de contratación podrá establecer, además, un número máximo de candidatos, en función del objeto del contrato y de criterios de selección objetivos y no discriminatorios. En tales casos, en el anuncio de contrato o en la convocatoria de manifestación de interés a que se refieren los artículos 123 y 124 se indicará el número mínimo y máximo de candidatos y los criterios exigidos.
En todo caso, el número de candidatos admitidos a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.
2. En el procedimiento negociado y tras un diálogo competitivo, el número de candidatos invitados a negociar o a licitar no podrá ser inferior a tres, siempre y cuando haya un número suficiente de candidatos que cumplan los criterios de selección.
En todo caso, el número de candidatos admitidos a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.
Las disposiciones de los párrafos primero y segundo no serán de aplicación:
a)
a los contratos de muy escasa cuantía contemplados en el artículo 137, apartado 2;
b)
a los contratos de servicios jurídicos según la nomenclatura CPV;
c)
a los contratos declarados secretos contemplados en el artículo 134, apartado 1, letra j).
3. Cuando el número de candidatos que satisfagan los criterios de selección y los niveles mínimos sean inferiores al número mínimo especificado en los apartados 1 y 2, el órgano de contratación podrá proseguir el procedimiento invitando al candidato o candidatos que reúnan las capacidades exigidas. Sin embargo, no podrá incluir a otros operadores económicos que no hubieran sido invitados inicialmente a participar en el procedimiento o a candidatos que no reúnan las capacidades requeridas.
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