Art. 126

Otras formas de publicidad

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 126 Otras formas de publicidad (artículo 103 del Reglamento Financiero) Además de las medidas de publicidad previstas en los artículos 123, 124 y 125, los contratos podrán ser publicitados por cualquier otro medio, en particular en formato electrónico. Esta publicidad hará referencia, caso de que exista, al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea a que se refiere el artículo 125, sin que aquella pueda ser anterior a este, único auténtico. La citada publicidad no podrá introducir discriminación alguna entre los candidatos o los licitadores, ni incluir datos diferentes de los contenidos en el anuncio de contrato anteriormente mencionado, si existe.
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