Art. 12
Cuentas de cargas fiscales recuperables
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 12
Cuentas de cargas fiscales recuperables
(artículo 23, apartado 3, del Reglamento Financiero)
Las cargas fiscales que deba pagar la Unión en cumplimiento del artículo 23, apartado 2, y apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero se anotarán en una cuenta transitoria hasta que sean reembolsados por los Estados correspondientes.
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