Art. 13

Normas relativas al cálculo de porcentajes de las transferencias efectuadas por instituciones distintas de la Comisión

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 13 Normas relativas al cálculo de porcentajes de las transferencias efectuadas por instituciones distintas de la Comisión (artículo 25 del Reglamento Financiero) 1.   El cálculo de los porcentajes contemplados en el artículo 25 del Reglamento Financiero se efectuará al solicitarse la transferencia y con referencia a los créditos habilitados en el presupuesto, incluidos los habilitados mediante presupuestos rectificativos. 2.   La cantidad que debe tomarse en consideración será la suma de las transferencias que deben efectuarse a la línea de origen de las transferencias, después de los correspondientes ajustes en función de transferencias anteriores. No se tomará en consideración el importe correspondiente a las transferencias que puede realizar con carácter autónomo la institución en cuestión sin una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.
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