Art. 10

Producto de las sanciones a los Estados miembros a los que se declare en situación de déficit excesivo

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 10 Producto de las sanciones a los Estados miembros a los que se declare en situación de déficit excesivo [artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero] La estructura presupuestaria para dar acomodo a los importes de las sanciones a que se refiere la sección 4 del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (9) será la siguiente: a) en el estado de ingresos se habilitará una línea presupuestaria pro memoria en la que se consignarán los intereses de los referidos importes; b) de modo paralelo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Financiero, la consignación de tales importes en el estado de ingresos dará lugar a que se habiliten, en el estado de gastos, créditos de compromiso y créditos de pago. Los créditos a que se refiere la letra b) del párrafo primero serán ejecutados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Financiero.
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