Art. 112
Descripción de los sistemas informáticos
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 112
Descripción de los sistemas informáticos
(artículo 93 del Reglamento Financiero)
Cuando se utilicen sistemas y subsistemas informáticos para la tramitación de las operaciones de ejecución presupuestaria, se requerirá una descripción completa y actualizada de cada sistema o subsistema.
En la citada descripción se definirá el contenido de todos los campos que contengan datos y se indicará con precisión la forma en que el sistema trata cada una de las operaciones. También se precisará en la misma de qué modo el sistema garantiza la existencia de una pista de auditoría completa de cada operación.
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