Art. 93
Gestión electrónica de las operaciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 93
Gestión electrónica de las operaciones
1. En caso de que los ingresos y gastos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse por procedimiento informatizado o electrónico.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la gestión electrónica de las operaciones.
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