Art. 93

Gestión electrónica de las operaciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 93 Gestión electrónica de las operaciones 1.   En caso de que los ingresos y gastos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse por procedimiento informatizado o electrónico. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la gestión electrónica de las operaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil