Art. 94
Transmisión de documentos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 94
Transmisión de documentos
A reserva de un acuerdo previo de las instituciones y los Estados miembros de que se trate, cualquier transmisión de documentos entre ellos podrá hacerse por vía electrónica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-94