Art. 93 · Gestión electrónica de las operaciones

Art. 93

Gestión electrónica de las operaciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 93 Gestión electrónica de las operaciones 1.   En caso de que los ingresos y gastos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse por procedimiento informatizado o electrónico. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la gestión electrónica de las operaciones.
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