Art. 80

Normas sobre recaudación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 80 Normas sobre recaudación 1.   El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. El contable está obligado a actuar con la diligencia debida con el fin de garantizar el cobro de los ingresos de la Unión y debe velar por preservar los derechos de esta. El contable procederá al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito de la Unión frente a cualquier deudor que a su vez fuere titular de títulos de crédito frente a la Unión. Estos títulos de crédito deberán ser ciertos, líquidos y exigibles. 2.   En los casos en que el ordenador delegado tenga el propósito de renunciar, total o parcialmente, al cobro de títulos de crédito devengados, deberá comprobar que dicha renuncia se ajusta a las normas y al principio de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia deberá estar motivada. El ordenador podrá delegar dicha decisión de renuncia. El ordenador delegado podrá cancelar total o parcialmente un título de crédito devengado. La cancelación parcial de un título de crédito devengado no conlleva la renuncia del derecho devengado de la Unión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la modalidad de ingreso, incluidos el cobro por compensación, el procedimiento de recaudación a falta de pago voluntario, la concesión de moratorias de pago, la recaudación de multas y otras sanciones, la renuncia al cobro y la anulación de un título de crédito devengado. 3.   Los Estados miembros serán responsables en primera instancia de llevar a cabo controles y auditorías y recuperar importes gastados indebidamente, según lo establecido en las normas sectoriales. En la medida en que los Estados miembros detecten irregularidades y las corrijan por su propia cuenta, quedarán exentos de correcciones financieras por parte de la Comisión en relación con dichas irregularidades. 4.   La Comisión aplicará correcciones financieras a los Estados miembros con objeto de excluir de la financiación de la Unión los gastos en que hayan incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. La Comisión basará sus correcciones financieras en la identificación de los importes gastados indebidamente y las incidencias financieras en el presupuesto. Cuando no sea posible identificar tales importes con precisión, la Comisión podrá aplicar correcciones mediante extrapolación o a tanto alzado, según las normas sectoriales. A la hora de decidir el importe de una corrección financiera, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad del incumplimiento del Derecho aplicable y las incidencias financieras en el presupuesto, incluso cuando se trate de deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control. Los criterios para establecer las correcciones financieras y el procedimiento que deba aplicarse podrán establecerse en las normas sectoriales. 5.   La metodología para aplicar correcciones mediante extrapolación o a tanto alzado se establecerá de conformidad con las normas sectoriales con objeto de que la Comisión pueda proteger los intereses financieros de la Unión.
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