Art. 53

Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 53 Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera 1.   La Comisión ejecutará el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados. 2.   Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para que la utilización de los créditos se atenga al principio de buena gestión financiera. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y a la información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil