Art. 53
Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 53
Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera
1. La Comisión ejecutará el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados.
2. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para que la utilización de los créditos se atenga al principio de buena gestión financiera.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y a la información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría.
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