Art. 54
Acto de base y excepciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 54
Acto de base y excepciones
1. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción de la Unión requerirá la adopción previa de un acto de base.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán ejecutarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia de la Unión:
a)
los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad. Los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de dos ejercicios presupuestarios consecutivos.
El importe total de los créditos correspondientes a los proyectos piloto no excederá de 40 000 000 EUR por ejercicio presupuestario;
b)
los créditos destinados a acciones preparatorias en el ámbito de aplicación del TFUE y del Tratado Euratom, cuyo objetivo sea preparar propuestas para la adopción de acciones futuras. Las acciones preparatorias responderán a un planteamiento coherente y podrán revestir distintas formas. Los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de tres ejercicios presupuestarios consecutivos. El procedimiento de adopción del acto de base pertinente finalizará antes de que concluya el tercer ejercicio presupuestario. Durante dicho procedimiento, el compromiso de los créditos respetará las características propias de la acción preparatoria en lo referente a las actividades previstas, los objetivos perseguidos y los perceptores. En consecuencia, el volumen de los recursos habilitados no corresponderá al previsto para la financiación de la acción definitiva propiamente dicha.
El importe total de los créditos correspondientes a nuevas acciones preparatorias a que se refiere la presente letra no excederá de 50 000 000 EUR por ejercicio presupuestario, y el importe total de los créditos efectivamente comprometidos con cargo a estas acciones no rebasará los 100 000 000 EUR;
c)
los créditos destinados a medidas preparatorias en el ámbito del título V del TUE. Tales medidas se limitarán a un breve período de tiempo y su objetivo será establecer las condiciones para la actuación de la Unión de acuerdo con los fines de la PESC y para la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios.
Por lo que respecta a las operaciones de gestión de crisis de la Unión, las medidas preparatorias tendrán por objetivo, entre otras cosas, evaluar los requisitos operativos, permitir un rápido despliegue inicial de recursos o establecer las condiciones in situ para la puesta en marcha de las operaciones.
Las medidas preparatorias serán acordadas por el Consejo a propuesta del Alto Representante.
Con objeto de garantizar la rápida puesta en práctica de las medidas preparatorias, el Alto Representante informará al Parlamento Europeo y a la Comisión tan pronto como sea posible de la intención del Consejo de poner en marcha una medida preparatoria y, en particular, de los recursos que se consideran necesarios para ello. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el rápido desembolso de los fondos.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la financiación de las medidas preparatorias en el ámbito de la PESC;
d)
los créditos destinados a acciones de carácter ocasional, o incluso de carácter permanente, que lleve a cabo la Comisión en virtud de competencias derivadas de sus prerrogativas institucionales al amparo del TFUE y del Tratado Euratom distintas de su derecho de iniciativa en materia legislativa a que se refiere la letra b), así como las que efectúe al amparo de competencias específicas conferidas directamente por dichos Tratados y cuya lista habrá de figurar en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento;
e)
los créditos destinados al funcionamiento de cada institución, en virtud de su respectiva autonomía administrativa.
Al presentar el proyecto de presupuesto, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las acciones contempladas en el párrafo primero, letras a) y b), en las que se incluya asimismo una evaluación de los resultados y el seguimiento previsto.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al acto de base y a las excepciones enumeradas en el apartado 2 del presente artículo.
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