Art. 26

Transferencias efectuadas por la Comisión

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 26 Transferencias efectuadas por la Comisión 1.   La Comisión, dentro de su sección del presupuesto, podrá efectuar de forma autónoma: a) transferencias de créditos dentro de un mismo capítulo; b) por lo que respecta a los gastos de personal y administración que sean comunes a varios títulos, transferencias de créditos entre títulos hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia y hasta un máximo del 30 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de destino de la transferencia; c) en relación con los gastos de operaciones, transferencias entre capítulos pertenecientes a un mismo título, con un límite global del 10 % de los créditos del ejercicio que figuren en la línea de origen de la transferencia. Tres semanas antes de efectuar las transferencias a que se refiere el párrafo primero, letra b), la Comisión comunicará sus intenciones al Parlamento Europeo y al Consejo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantearan dentro de ese plazo razones debidamente justificadas, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 27. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, durante los dos últimos meses del ejercicio presupuestario la Comisión podrá efectuar de forma autónoma transferencias entre títulos de créditos relativos a gastos de personal, personal exterior y otros agentes, sin superar el límite total del 5 % de los créditos del ejercicio. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo dentro de las dos semanas siguientes a la decisión de efectuar dichas transferencias. 2.   La Comisión, dentro de su sección del presupuesto, podrá decidir sobre las siguientes transferencias de créditos entre títulos, siempre que informe inmediatamente de su decisión al Parlamento Europeo y al Consejo: a) transferencias de créditos desde el título «Créditos provisionales» a que se refiere el artículo 46, cuando la única condición para liberar la reserva sea la adopción de un acto de base de conformidad con el artículo 294 del TFUE; b) en casos excepcionales debidamente justificados, como catástrofes humanitarias y crisis internacionales, que tengan lugar después del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario, la Comisión podrá transferir créditos presupuestarios no utilizados de tal ejercicio que estén disponibles en los títulos del presupuesto pertenecientes a la rúbrica 4 del marco financiero plurianual a los títulos presupuestarios relativos a operaciones de ayuda para la gestión de crisis y de ayuda humanitaria. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al cálculo de porcentajes de transferencias internas por la Comisión y sobre la justificación de las solicitudes de transferencias.
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