Art. 25
Transferencias efectuadas por instituciones distintas de la Comisión
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 25
Transferencias efectuadas por instituciones distintas de la Comisión
1. Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias de créditos:
a)
entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia;
b)
entre capítulos y entre artículos, sin límite alguno.
2. Tres semanas antes de efectuar las transferencias a que se refiere el apartado 1, cada institución comunicará sus intenciones al Parlamento Europeo y al Consejo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantearan dentro de ese plazo razones debidamente justificadas, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 27.
3. Las instituciones distintas de la Comisión podrán proponer al Parlamento Europeo y al Consejo, dentro de su respectiva sección del presupuesto, transferencias entre títulos superiores al límite del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea presupuestaria de origen de la transferencia. Estas transferencias estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 27.
4. Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias entre artículos sin informar previamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al cálculo de porcentajes de transferencias por las instituciones distintas de la Comisión.
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