Art. 208

Reglamento financiero marco para organismos creados de conformidad con el TFUE y el Tratado Euratom

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 208 Reglamento financiero marco para organismos creados de conformidad con el TFUE y el Tratado Euratom 1.   La Comisión estará facultada para adoptar un reglamento financiero marco mediante un acto delegado con arreglo al artículo 210 para organismos creados de conformidad con el TFUE y el Tratado Euratom, que estén dotados de personalidad jurídica propia y reciban contribuciones con cargo al presupuesto. El reglamento financiero marco se basará en los principios y las normas establecidos en el presente Reglamento. La reglamentación financiera de dichos organismos únicamente podrá apartarse del reglamento financiero marco si así lo exigen sus necesidades específicas y previo acuerdo de la Comisión. 2.   La aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto de los organismos contemplados en el apartado 1 corresponderá al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. Los organismos mencionados en el apartado 1 cooperarán plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria y facilitarán, cuando proceda, cualquier información adicional necesaria, incluida la asistencia a las reuniones de los órganos pertinentes. 3.   El auditor interno de la Comisión ejercerá, respecto de los organismos contemplados en el apartado 1, las mismas competencias que las ejercidas respecto de la Comisión. 4.   Un auditor externo independiente comprobará que las cuentas anuales de cada uno de los organismos a que se refiere el apartado 1 representan adecuadamente los ingresos, los gastos y la situación financiera del organismo correspondiente antes de la consolidación en las cuentas definitivas de la Comisión. A menos que se disponga otra cosa en el acto de base a que se refiere el apartado 1, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual específico sobre cada organismo, de conformidad con los requisitos del artículo 287, apartado 1, del TFUE. Cuando elabore ese informe, el Tribunal de Cuentas tomará en consideración el trabajo de auditoría realizado por le auditor externo independiente y las medidas adoptadas para dar respuesta a las conclusiones del auditor.
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