Art. 207

Límites máximos e importes

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 207 Límites máximos e importes La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre todos los límites máximos e importes establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118,
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