Art. 203

Disposiciones específicas relativas a los créditos administrativos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 203 Disposiciones específicas relativas a los créditos administrativos 1.   Los créditos administrativos son créditos no disociados La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los créditos administrativos específicos, incluidos los inmobiliarios y los anticipos a los miembros del personal de las instituciones. 2.   Los gastos administrativos derivados de contratos cuya validez sea superior a un ejercicio, bien de conformidad con los usos locales, bien relativos al suministro de material de equipamiento, se imputarán al presupuesto del ejercicio en el que se hubieren efectuado. 3.   Cada institución presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de junio de cada año, un documento de trabajo sobre su política inmobiliaria que incorpore la siguiente información: a) por cada inmueble, los gastos y la superficie cubiertos por los créditos de las líneas presupuestarias correspondientes; b) la evolución prevista de la programación general de superficies y ubicaciones para los próximos años, con una descripción de los proyectos inmobiliarios en fase de planificación que ya estén identificados; c) las condiciones y gastos finales, así como la información pertinente en relación con la ejecución de los nuevos proyectos inmobiliarios presentados previamente al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5, y no incluida en los documentos de trabajo del año anterior. 4.   Respecto de cada proyecto inmobiliario que pueda tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto, la institución informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible sobre la superficie construida requerida y la planificación provisional antes de efectuar una prospección del mercado local en el caso de contratos inmobiliarios o antes de convocar o llevar a cabo una licitación en el caso de trabajos de construcción. 5.   Respecto de cada proyecto inmobiliario que pueda tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto, la institución presentará el proyecto inmobiliario, incluida la estimación detallada de los costes y la financiación, así como una lista de los proyectos de contrato que se pretendan emplear, y solicitará la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo antes de concluir los contratos. A solicitud de la institución, los documentos presentados relativos al proyecto inmobiliario recibirán tratamiento confidencial. Salvo en caso de fuerza mayor, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre el proyecto inmobiliario en las cuatro semanas siguientes a la fecha de recepción del proyecto por ambas instituciones. El proyecto inmobiliario se considerará aprobado al término de dicho plazo de cuatro semanas, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo hayan tomado una decisión contraria a la propuesta en ese plazo de tiempo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo suscitan objeciones debidamente justificadas en el plazo de cuatro semanas, este se ampliará una sola vez en dos semanas. Si el Parlamento Europeo o el Consejo toman una decisión contraria al proyecto inmobiliario, la institución afectada retirará su propuesta y podrá presentar una nueva. 6.   En caso de fuerza mayor, la información contemplada en el apartado 4 podrá presentarse conjuntamente con el proyecto inmobiliario. El Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre el proyecto inmobiliario en las dos semanas siguientes a la fecha de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de proyecto inmobiliario se considerará aprobada al término de dicho plazo de dos semanas, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo hayan tomado una decisión contraria a la propuesta dentro de ese plazo. 7.   Se considerarán proyectos inmobiliarios que pueden tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto: i) toda adquisición de terrenos; ii) la adquisición, venta, renovación estructural, construcción de edificios o cualquier proyecto que combine estos elementos dentro de un mismo marco temporal, por un importe superior a 3 000 000 EUR; iii) todo contrato inmobiliario nuevo (incluidos los usufructos, arrendamientos de larga duración y las renovaciones en peores condiciones de contratos inmobiliarios existentes) que no estén contemplados en el inciso ii) por un importe anual de al menos 750 000 EUR; iv) la ampliación o renovación de contratos inmobiliarios existentes (incluidos usufructos y arrendamientos de larga duración) con las mismas o mejores condiciones por un importe anual de al menos 3 000 000 EUR. El presente apartado también se aplicará a los proyectos inmobiliarios de naturaleza interinstitucional así como a las delegaciones de la Unión. 8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, un proyecto de adquisición de un inmueble podrá financiarse mediante un préstamo sujeto a la aprobación previa del Parlamento Europeo y del Consejo. Los préstamos se suscribirán y devolverán de conformidad con los principios de buena gestión financiera y teniendo debidamente en cuenta el mejor interés financiero de la Unión. Cuando la institución proponga financiar la adquisición mediante un préstamo, en el plan de financiación que se presente, además de la solicitud de aprobación previa de la institución de que se trate, se precisará, en particular, el nivel máximo de financiación, el período de financiación, el tipo de financiación, las condiciones de financiación y el ahorro respecto a otros tipos de soluciones contractuales. El Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán, en caso de solicitud de aprobación previa, en un plazo de cuatro semanas, prorrogable una vez por dos semanas, a partir de la fecha de su recepción por ambas instituciones. La adquisición mediante préstamo se considerará rechazada si el Parlamento Europeo y el Consejo no la aprueban expresamente en ese plazo.
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