Art. 202

Compromisos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 202 Compromisos 1.   Los gastos administrativos corrientes podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de octubre de cada año, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. No obstante, la cuantía de estos compromisos no podrá ser superior a la cuarta parte de los créditos aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo para el ejercicio financiero en curso en la correspondiente línea presupuestaria. Tampoco podrán afectarse a nuevos gastos cuyo principio no hubiere sido aceptado aún en el último presupuesto aprobado regularmente. 2.   Los gastos que, en virtud de disposiciones legales o contractuales, deban efectuarse por anticipado, como por ejemplo los alquileres, podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. En este caso, no será de aplicación el límite contemplado en el apartado 1.
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