Art. 201
Disposiciones generales
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 201
Disposiciones generales
1. Salvo en caso de que en el presente Título se disponga otra cosa, las disposiciones de la primera y la tercera parte serán aplicables a los créditos administrativos.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al alcance de los créditos administrativos y las fianzas arrendaticias.
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