Art. 194
Control de las subvenciones a acciones exteriores por parte de la Unión
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 194
Control de las subvenciones a acciones exteriores por parte de la Unión
En los convenios entre la Comisión y una entidad contemplada en el artículo 185 o en los convenios o decisiones de subvención se estipulará expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas están facultados para controlar, mediante verificación de documentos e inspección in situ, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan percibido fondos de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-194