Art. 193

Normas aplicables a las subvenciones concedidas a acciones exteriores

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 193 Normas aplicables a las subvenciones concedidas a acciones exteriores Los procedimientos en materia de subvenciones aplicables en régimen de gestión indirecta por las entidades a que se refiere el artículo 185 se definirán en los convenios concluidos entre la Comisión y dichas entidades. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los procedimientos en materia de subvenciones aplicables en régimen de gestión indirecta.
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