Art. 194 · Control de las subvenciones a acciones exteriores por parte de la Unión

Art. 194

Control de las subvenciones a acciones exteriores por parte de la Unión

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 194 Control de las subvenciones a acciones exteriores por parte de la Unión En los convenios entre la Comisión y una entidad contemplada en el artículo 185 o en los convenios o decisiones de subvención se estipulará expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas están facultados para controlar, mediante verificación de documentos e inspección in situ, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan percibido fondos de la Unión.
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