Art. 120

Normas de contratación pública de la Organización Mundial del Comercio

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 120 Normas de contratación pública de la Organización Mundial del Comercio En el supuesto de que fuere de aplicación el Acuerdo multilateral sobre contratación pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio, podrán participar también en este tipo de contratos los ciudadanos de los Estados que hubieren ratificado dicho Acuerdo, en las condiciones fijadas por el mismo.
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