Art. 107
Criterios de exclusión aplicables a las adjudicaciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 107
Criterios de exclusión aplicables a las adjudicaciones
1. Quedarán excluidos de la adjudicación de un contrato aquellos candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de contratación correspondiente a ese contrato:
a)
se hallen en una situación de conflicto de intereses;
b)
hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el procedimiento de contratación o no hayan facilitado dicha información;
c)
se hallen en alguna de las situaciones de exclusión del procedimiento de contratación pública, contempladas en el artículo 106, apartado 1.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los criterios de exclusión aplicables durante el procedimiento de contratación, y para establecer qué pruebas pueden considerarse concluyentes para demostrar que no se da una situación de exclusión. Además, en caso de exclusión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre la duración de la exclusión.
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