Art. 109

Sanciones administrativas y financieras

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 109 Sanciones administrativas y financieras 1.   El órgano de contratación podrá imponer sanciones administrativas y/o financieras: a) a los contratistas, candidatos o licitadores que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 107, apartado 1, letra b); b) a los contratistas que hayan sido declarados culpables de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato financiado por el presupuesto. No obstante, en todos los supuestos, el órgano de contratación dará primero a la persona interesada la oportunidad de presentar sus observaciones. 2.   Las sanciones a que se refiere el apartado 1 serán proporcionales a la importancia del contrato y a la gravedad de las faltas cometidas, y podrán consistir en lo siguiente: a) exclusión del candidato, licitador o contratista en cuestión de los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto por un período máximo de diez años; y/o b) imposición al candidato, licitador o contratista de sanciones pecuniarias, por un importe no superior a la cuantía del contrato en cuestión. 3.   Con el fin de reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión, las Instituciones podrán decidir, con arreglo al principio de proporcionalidad, publicar sus decisiones en virtud de las cuales se imponen las sanciones administrativas o pecuniarias a que se refiere el apartado 1, una vez se haya observado plenamente el procedimiento contemplado en el apartado 1. La decisión de publicar una decisión por la que se impone una sanción administrativa o económica a que se refiere el primer párrafo tendrá en cuenta, en particular, la gravedad de la falta, incluidas las repercusiones en los intereses financieros, la imagen de la Unión y el tiempo transcurrido desde que se cometió la falta, la duración y reiteración de la misma, la intención o el grado de negligencia de la entidad en cuestión, así como las medidas adoptadas por esta entidad para remediar la situación. La decisión relativa a la publicación se incluirá en la decisión por la que se imponen sanciones administrativas o pecuniarias, y contemplará expresamente la publicación de esta segunda decisión, o de un resumen de la misma, en el sitio Internet de la institución. Con el fin de velar por un efecto disuasorio, el resumen publicado incluirá el nombre de la persona responsable de la falta, una breve descripción de dicha falta, el programa afectado y la duración de la exclusión y/o el importe de las sanciones pecuniarias. La decisión se publicará una vez agotados las vías de recurso contra la decisión o después de que expiren los plazos de recurso, y la publicación permanecerá en el sitio de Internet hasta que finalice el período de exclusión o hasta que transcurran seis meses desde el pago de las sanciones pecuniarias cuando éstas sean la única medida decidida. En lo que se refiere a las personas físicas, la decisión de publicar se adoptará teniendo debidamente en cuenta el derecho a la intimidad y observando debidamente los derechos contemplados en el Reglamento (CE) no 45/2001. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las diferentes sanciones administrativas y financieras aplicables a los licitadores o candidatos que hayan realizado declaraciones falsas, hayan cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude, o de los que se haya descubierto que han incumplido sus obligaciones contractuales.
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