Art. 105

Contenido de los documentos de licitación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 105 Contenido de los documentos de licitación Los documentos de licitación deberán recoger una descripción completa, clara y precisa del objeto del contrato y especificar los criterios de exclusión, selección y adjudicación aplicables al contrato. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al contenido de los documentos de licitación, incluidas la posibilidad de revisión del precio y de las especificaciones técnicas y las condiciones de las mismas.
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