Art. 7

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

En vigor desde 17 oct 2012
Artículo 7 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información 1.   Los agentes informadores reales presentarán la información que se les exige exigida de acuerdo con las normas mínimas que se establecen en el anexo III. 2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información a que quedan sujetos los agentes informadores reales teniendo en cuenta las especificidades nacionales. Los BCN determinarán si procede exigir a los custodios que presenten los datos valor a valor y por cada uno de los inversores. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de los conceptos y las normas mínimas de transmisión, exactitud y revisión establecidas en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1011:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil