Art. 6
Plazos de transmisión de la información
En vigor desde 17 oct 2012
Artículo 6
Plazos de transmisión de la información
1. Los BCN decidirán el momento en que necesitan recibir de los agentes informadores reales los datos de modo que puedan cumplir con los procedimientos de control de calidad necesarios y cumplir los plazos previstos en el apartado 2.
2. Respecto de los agentes informadores reales, los BCN transmitirán al BCE:
a)
los datos valor a valor trimestrales de acuerdo con los apartados 1, 2 y 5 del artículo 3 antes del cierre de actividad del septuagésimo día natural siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos; o
b)
los datos valor a valor mensuales de acuerdo con el apartado 5 del artículo 3 y la parte 1 del anexo I, según una de las siguientes opciones:
i)
con periodicidad trimestral respecto de los tres meses del trimestre de referencia, antes del cierre de actividad del sexagésimo tercer día natural siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos; o
ii)
con periodicidad mensual respecto de cada uno de los meses del trimestre de referencia, antes del cierre de actividad del sexagésimo tercer día natural siguiente al final del mes al que se refieran los datos; y
c)
las posiciones valor a valor trimestrales de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3, antes del cierre de actividad:
i)
entre los años 2013 y 2015 inclusive: del septuagésimo día natural siguiente al final del mes al que se refieran los datos; y
ii)
a partir del año 2016 inclusive: del quincuagésimo quinto día natural siguiente al final del mes al que se refieran los datos.
3. Cuando alguno de los plazos citados en el apartado 2 coincida con un día de cierre de TARGET2, el plazo se ampliará hasta el siguiente día operativo de TARGET2 que se anuncie en la dirección del BCE en Internet.
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