Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 oct 2012
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente reglamento, se entiende por:
1.
“valor a valor”, en el contexto de la recopilación de datos, la recopilación de éstos de forma desglosada por valores individuales;
2.
“posición”, la cantidad de valores, cuyos tipos se enumeran en el apartado 15, en propiedad o bajo custodia de un agente informador real al final de un período de referencia, en el sentido en que se define en la parte 4 del anexo II;
3.
“entidad de crédito matriz”, “sociedad financiera de cartera matriz”, “filial” y “sucursal”, en el mismo sentido en que los define el artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE;
4.
“grupo bancario”, a) una entidad de crédito matriz y todas sus filiales y sucursales financieras, excepto las empresas de seguros que hayan recibido una autorización oficial con arreglo al artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE (9) o al artículo 4 de la Directiva 2002/83/CE (10); o b) una sociedad financiera de cartera matriz y todas sus filiales y sucursales financieras, excepto las empresas de seguros que hayan recibido una autorización oficial con arreglo al artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE o al artículo 4 de la Directiva 2002/83/CE, siempre que en ambos casos la matriz sea la empresa principal del grupo. Una entidad sin filiales constituye un grupo por sí misma siempre y cuando la entidad no sea a su vez una filial;
5.
“residente” tiene el significado que se le asigna en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo;
6.
“institución financiera monetaria” (IFM), “entidad de crédito” y “fondo del mercado monetario” (FMM) tienen el significado que les asigna el artículo 1 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). En el sector de las IFM se incluyen las entidades de crédito y los FMM;
7.
“fondo de inversión” (FI) tiene el significado que le asigna el artículo 1 del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8);
8.
“sociedad instrumental” tiene el significado que le asigna el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30);
9.
“custodio”, la entidad perteneciente al “sector de las instituciones financieras” (S.12 (11)) que lleva a cabo la salvaguardia y administración de instrumentos financieros a cuenta de los clientes, incluidos la custodia y servicios relacionados tales como gestión de efectivo/garantías tal y como se especifica en el punto 1, sección B del anexo I de la Directiva 2004/39/CE;
10.
“empresa principal de un grupo bancario”, la matriz de un grupo bancario, siempre sea bien una entidad de crédito matriz de la Unión Europea o bien una sociedad financiera de cartera matriz, tal y como se define en el artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE y como se aplica en los Estados miembros de la Unión, salvo que “UE” deberá sustituirse por “zona del euro” y “Estado miembro” deberá sustituirse por "Estado miembro de la zona del euro";
11.
“empresa principal de un grupo informador”, la empresa principal de un grupo bancario identificado por el Consejo de Gobierno como un grupo informador con arreglo al apartado 4 del artículo 2;
12.
“inversor”, toda persona física o jurídica que sea titular de instrumentos financieros;
13.
“valores en custodia”, los valores custodiados y administrados por custodios en nombre de los inversores;
14.
“BCN pertinente”, el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde el agente informador sea residente;
15.
“valores”, los siguientes tipos de valores:
a)
“valores representativos de deuda" (F.3);
b)
“acciones cotizadas” (F.511);
c)
“participaciones o unidades en fondos de inversión” (F.52);
16.
“carteras de valores”, la titularidad económica de valores de cualquiera de los tipos enumerados en el apartado 15;
17.
“código ISIN”, el Número Internacional de Identificación de Valores asignado a los valores, compuesto de 12 caracteres alfanuméricos y que identifica en exclusiva una emisión de valores (según se define en la norma ISO 6166).
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