Art. 3

Requisitos de diseño ecológico

En vigor desde 3 oct 2012
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico Los requisitos genéricos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas se establecen en el anexo I, punto 1. Los requisitos específicos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas se establecen en el anexo I, punto 2. No es necesario ningún requisito de diseño ecológico en relación con ningún otro parámetro de diseño ecológico contemplado en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE.
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