Art. 3

Cumplimiento

En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 3 Cumplimiento Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las normas comunes y de las disposiciones expuestas en el anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad contenidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 216/2008 y de las salvaguardas contenidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 549/2004.
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