Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «exactitud»: el grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real; 2)   «acuerdo ADS-C»: un plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de tránsito aéreo); 3)   «espacio aéreo con servicio de asesoramiento»: un espacio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo; 4)   «ruta con servicio de asesoramiento»: una ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo; 5)   «vuelo acrobático»: las maniobras intencionadas de una aeronave que implican un cambio brusco en su actitud de vuelo, una actitud anómala, o aceleración anómala, no necesaria para el vuelo normal o de instrucción para licencias o habilitaciones diferentes a la habilitación de vuelo acrobático; 6)   «aeródromo»: una zona definida (incluidos edificios, instalaciones y equipos) en tierra, en el agua o en una estructura fija, fijada extraterritorialmente o flotante para ser utilizada total o parcialmente para la salida, la llegada o el movimiento en superficie de aeronaves; 7)   «servicio de control de aeródromo»: el servicio de control del tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo; 8)   «torre de control de aeródromo»: una dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo; 9)   «tránsito de aeródromo»: todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo; por aeronave que opere en las inmediaciones de un aeródromo se entiende también, aunque sin carácter restrictivo, toda aeronave que entre o salga de un circuito de tránsito del aeródromo; 10)   «circuito de tránsito de aeródromo»: la trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo; 11)   «zona de tránsito de aeródromo»: un espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito del aeródromo; 12)   «trabajo aéreo»: una operación de vuelo en la que se utilice una aeronave para servicios especializados, por ejemplo en agricultura, construcción, fotografía, prospección, observación y patrullaje, búsqueda y salvamento, publicidad aérea, etc.; 13)   «publicación de información aeronáutica (AIP)»: la publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea; 14)   «servicio móvil aeronáutico»: un servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que pueden participar estaciones de embarcaciones de supervivencia; las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros también pueden participar en ese servicio en las frecuencias de socorro y urgencia designadas; 15)   «estación aeronáutica»: una estación terrestre del servicio móvil aeronáutico; en ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar; 16)   «avión»: un aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo; 17)   «sistema anticolisión de a bordo (ACAS)»: un sistema de aeronave basado en señales de transpondedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedores SSR; 18)   «aeronave»: toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra; 19)   «dirección de aeronave»: una combinación única de 24 bits que se asigna a una aeronave para fines de comunicaciones aeroterrestres, navegación y vigilancia; 20)   «observación de aeronave»: la evaluación de uno o más elementos meteorológicos realizada desde una aeronave en vuelo; 21)   «información AIRMET»: la información emitida por una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos a baja altura y que no estaba ya incluida en el pronóstico emitido para los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo en cuestión o en una subárea de la misma; 22)   «comunicación aeroterrestre»: la comunicación en ambos sentidos entre aeronaves y estaciones o puntos en la superficie terrestre; 23)   «estación de radio de control aeroterrestre»: una estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área; 24)   «aeronotificación»: un informe procedente de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificaciones de posición, operativas y/o meteorológicas; 25)   «rodaje aéreo»: el movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 km/h (20 kt); 26)   «tránsito aéreo»: todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo; 27)   «servicio de asesoramiento de tránsito aéreo»: un servicio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelo IFR; 28)   «autorización del control de tránsito aéreo»: autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo; 29)   «instrucción del control de tránsito aéreo»: las directrices emitidas por el control de tránsito aéreo con el objeto de obligar a un piloto a realizar una acción determinada; 30)   «servicio de control de tránsito aéreo»: un servicio suministrado con el fin de: a) prevenir colisiones: 1) entre aeronaves, y 2) en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y b) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo; 31)   «dependencia de control de tránsito aéreo»: expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo; 32)   «servicio de tránsito aéreo (ATS)»: expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo); 33)   «clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo»: partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación; 34)   «oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo»: una oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida; 35)   «dependencia de servicios de tránsito aéreo»: expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo, una dependencia de información de vuelo de aeródromo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo; 36)   «aerovía»: área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor; 37)   «servicio de alerta»: un servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga; 38)   «aeródromo de alternativa»: un aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo; existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: a)   «aeródromo de alternativa posdespegue»: un aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida; b)   «aeródromo de alternativa en ruta»: un aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si esta experimentara condiciones no normales o de emergencia en ruta; c)   «aeródromo de alternativa en ruta ETOPS»: un aeródromo de alternativa conveniente y adecuado en el que podría aterrizar una aeronave si esta experimentara una parada de los motores u otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operación ETOPS; d)   «destino alternativo»: un aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto; 39)   «altitud»: la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL); 40)   «servicio de control de aproximación»: el servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados; 41)   «dependencia de control de aproximación»: dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos; 42)   «plataforma»: un área definida destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento; 43)   «centro de control de área (ACC)»: una dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción; 44)   «servicio de control de área»: el servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control; 45)   «navegación de área (RNAV)»: un método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas; 46)   «ruta ATS»: una ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicios de tránsito aéreo; 47)   «vigilancia dependiente automática — radiodifusión (ADS-B)»: un medio por el cual las aeronaves, los vehículos de aeródromo y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos; 48)   «vigilancia dependiente automática — contrato (ADS-C)»: un medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos; 49)   «servicio automático de información terminal (ATIS)»: el suministro automático de información rutinaria y actual a las aeronaves que llegan o salen durante las 24 horas o durante un período determinado de esas 24 horas: a)   «servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS-D)»: el suministro del ATIS mediante enlace de datos; b)   «servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz)»: el suministro del ATIS por medio de emisiones continuas y repetidas de voz; 50)   «techo de nubes»: la altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que cubre más de la mitad del cielo; 51)   «punto de cambio»: el punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave; 52)   «límite de autorización»: el punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de tránsito aéreo; 53)   «nube de importancia para las operaciones»: una nube en la que la altura de la base es inferior al valor más elevado entre 1 500 m (5 000 ft) y la altitud mínima de sector más alta, o un cumulonimbo o cúmulo de desarrollo vertical a cualquier altura; 54)   «código para el radar secundario de vigilancia (SSR)»: el número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un transpondedor en modo A o en modo C; 55)   «autoridad competente»: la autoridad designada como tal por el Estado miembro para garantizar que se cumplan los requisitos del presente Reglamento; 56)   «área de control»: un espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno; 57)   «aeródromo controlado»: un aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, con independencia de que exista o no una zona de control; 58)   «espacio aéreo controlado»: un espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo; 59)   «vuelo controlado»: todo vuelo que está supeditado a una autorización del control de tránsito aéreo; 60)   «comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC)»: una comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC; 61)   «zona de control»: un espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado; 62)   «ascenso en crucero»: una técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión; 63)   «nivel de crucero»: un nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo; 64)   «plan de vuelo actualizado (CPL)»: el plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores; 65)   «zona peligrosa»: un espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves; 66)   «comunicaciones por enlace de datos»: una forma de comunicación destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos; 67)   «referencia»: cualquier cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir de referencia o de base para calcular otras cantidades; 68)   «autorización anticipada»: una autorización otorgada a una aeronave por una dependencia de control de tránsito aéreo que no es la autoridad de control vigente respecto a dicha aeronave; 69)   «tiempo estimado transcurrido»: el tiempo estimado que se necesita para ir de un punto significativo a otro; 70)   «hora prevista de fuera calzos»: la hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida; 71)   «hora prevista de llegada»: en los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo; para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo; 72)   «hora prevista de aproximación»: la hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de referencia de espera para completar su aproximación para aterrizar; la hora a que realmente se abandone el punto de referencia de espera dependerá de la autorización de aproximación; 73)   «plan de vuelo presentado (FPL)»: el plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente; 74)   «miembro de la tripulación de vuelo»: un miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo; 75)   «centro de información de vuelo»: una dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta; 76)   «región de información de vuelo»: un espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta; 77)   «servicio de información de vuelo»: un servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos; 78)   «nivel de vuelo (FL)»: una superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1 013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión; 79)   «plan de vuelo»: la información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se facilita a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; 80)   «visibilidad en vuelo»: la visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo; 81)   «pronóstico»: una declaración de las condiciones meteorológicas esperadas para una hora o período especificados y respecto a un área o una parte de espacio aéreo determinadas; 82)   «visibilidad en tierra»: la visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente o por sistemas automáticos; 83)   «rumbo»: la dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula); 84)   «altura»: la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada; 85)   «helicóptero»: una aeronave más pesada que el aire y sustentada principalmente en vuelo merced a las reacciones del aire contra uno o más rotores propulsados situados en ejes sustancialmente verticales; 86)   «espacio aéreo sobre alta mar»: el espacio aéreo más allá de su territorio y de sus mares territoriales, tal como se especifica en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982); 87)   «IFR»: símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos; 88)   «vuelo IFR»: un vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos; 89)   «IMC»: símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; 90)   «procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP)»: serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial, o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza este, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta; los procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue: a)   «procedimiento de aproximación que no es de precisión (NPA)»: procedimiento de aproximación por instrumentos en el que se utiliza guía lateral pero no guía vertical; b)   «procedimiento de aproximación con guía vertical (APV)»: procedimiento por instrumentos en el que se utiliza guía lateral y vertical, pero que no satisface los requisitos establecidos para las operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión; c)   «procedimiento de aproximación de precisión (PA)»: procedimiento de aproximación por instrumentos en el que se utiliza guía lateral y vertical de precisión con los mínimos determinados por la categoría de operación; 91)   «condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC)»: condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual; 92)   «área de aterrizaje»: la parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves; 93)   «nivel»: término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo; 94)   «área de maniobras»: la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas; 95)   «modo (SSR)»: el identificador convencional relativo a funciones específicas de las señales de interrogación transmitidas por un interrogador SSR; en el anexo 10 de la OACI se especifican cuatro modos: A, C, S e intermodo; 96)   «área de movimiento»: la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas; 97)   «noche»: las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino; termina el crepúsculo civil vespertino cuando el centro del disco solar está 6 grados por debajo del horizonte y comienza el crepúsculo civil matutino cuando el centro del disco solar está 6 grados por debajo del horizonte; 98)   «obstáculos»: todos los objetos fijos (tanto de carácter temporal como permanentes) y móviles, o parte de los mismos, que: a) estén situados en un área zona destinada al movimiento de las aeronaves en tierra, o b) que sobresalgan de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo, o c) se sitúen fuera de esas superficies definidas y hayan sido considerados un peligro para la navegación aérea; 99)   «lugar de operaciones»: un lugar seleccionado por el explotador o por el piloto al mando para realizar operaciones de aterrizaje, despegue y/o rescate; 100)   «piloto al mando»: el piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo; 101)   «altitud de presión»: una expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo, según se define en el anexo 8, parte I, del Convenio de Chicago; 102)   «uso problemático de ciertas sustancias»: el uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: a) constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros, y/o b) provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico; 103)   «zona prohibida»: un espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves; 104)   «sustancias psicoactivas»: el alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedantes e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y el café; 105)   «radar»: un dispositivo radioeléctrico para la detección que proporciona información acerca de distancia, azimut y/o elevación de objetos; 106)   «zona obligatoria de radio (RMZ)»: un espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual es obligatorio llevar a bordo y utilizar equipo de radio; 107)   «servicio de radionavegación»: un servicio que proporciona información de guía o datos de posición para la operación eficiente y segura de la aeronave con el apoyo de una o más radioayudas para la navegación; 108)   «radiotelefonía»: forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio oral de información; 109)   «plan de vuelo repetitivo»: un plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente; 110)   «punto de notificación»: un lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave; 111)   «zona restringida»: un espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas; 112)   «segmento de ruta»: una ruta o porción de ruta que suele recorrerse sin parada intermedia; 113)   «pista»: un área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves; 114)   «punto de espera de la pista»: punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa; 115)   «alcance visual en la pista (RVR)»: la distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje; 116)   «personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad»: personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende —sin limitarse solo a los que siguen— a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo; 117)   «planeador»: una aeronave más pesada que el aire sustentada en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor, incluidos alas delta, parapentes y otras embarcaciones comparables; 118)   «radar secundario de vigilancia (SSR)»: un sistema radar de vigilancia que usa transmisores/receptores (interrogadores) y transpondedores; 119)   «información SIGMET»: información emitida por una oficina de vigilancia meteorológica relativa a la existencia real o prevista en ruta de determinados fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves; 120)   «área de señales»: un área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres; 121)   «punto significativo»: un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS; 122)   «vuelo VFR especial»: un vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC; 123)   «aeronave extraviada»: una aeronave que se ha desviado significativamente de su derrota prevista o que notifica que desconoce su posición; 124)   «radar de vigilancia»: equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las aeronaves; 125)   «rodaje»: movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje; 126)   «calle de rodaje»: una vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: a)   calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: la parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente; b)   calle de rodaje en la plataforma: la parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma; c)   calle de salida rápida: calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible; 127)   «territorio»: áreas terrestres y aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentran bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de un Estado; 128)   «umbral»: el inicio de la parte de la pista utilizable para aterrizajes; 129)   «duración total prevista»: a) en el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo; b) en el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino; 130)   «derrota»: la proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula); 131)   «asesoramiento anticolisión»: el asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión; 132)   «información de tránsito»: información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión; 133)   «punto de transferencia de control»: un punto determinado situado a lo largo de la trayectoria de vuelo de una aeronave, en el cual la responsabilidad de prestar el servicio de control de tránsito aéreo a dicha aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente; 134)   «altitud de transición»: la altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes; 135)   «nivel de transición»: nivel de vuelo más bajo disponible para uso por encima de la altitud de transición; 136)   «zona obligatoria de transpondedor (TMZ)»: espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual es obligatorio llevar a bordo y utilizar transpondedor de información de altitud barométrica; 137)   «aeronave no identificada»: una aeronave que se ha observado o con respecto a la cual se ha notificado que vuela en una zona determinada pero cuya identidad no ha sido establecida; 138)   «globo libre no tripulado»: un aeróstato sin tripulación propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre; 139)   «VFR»: el símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual; 140)   «vuelo VFR»: un vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual; 141)   «visibilidad»: en sentido aeronáutico, el valor más elevado entre los siguientes: a) la distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante; b) la distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente 1 000 candelas ante un fondo no iluminado; 142)   «condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)»: condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados; 143)   «VMC»: el símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
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