Art. 4

Presentación de las declaraciones del IVA de los sujetos pasivos

En vigor desde 13 sept 2012
Artículo 4 Presentación de las declaraciones del IVA de los sujetos pasivos 1.   Los sujetos pasivos presentarán al Estado miembro de identificación las declaraciones del IVA con los datos previstos en los artículos 365 y 369 octies de la Directiva 2006/112/CE utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento. La columna B de dicho mensaje se utilizará para el régimen exterior a la Unión y la columna C para el régimen de la Unión. 2.   Los sujetos pasivos que durante un período de declaración no presten en ningún Estado miembro ningún servicio en el marco de los regímenes especiales deberán cumplimentar una declaración del IVA por importe nulo. Para ello, del mensaje electrónico común del anexo III, solo deberán cumplimentar las casillas 1, 2 y 21 en el caso del régimen de la Unión y las casillas 1, 2 y 11 en el del régimen exterior a la Unión. 3.   Los sujetos pasivos solo estarán obligados a declarar las prestaciones de servicios atinentes a un Estado miembro de consumo y efectuadas a partir de un Estado miembro de establecimiento si dichas prestaciones se han realizado en el marco de los regímenes especiales en o desde esos Estados miembros dentro del período de declaración.
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