Art. 3

En vigor desde 31 ago 2012
Artículo 3 1.   Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras analizadas en 2013, 2014 y 2015 a más tardar el 31 de agosto de 2014, 2015 y 2016, respectivamente. Estos resultados se presentarán de conformidad con la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) que se establece en el anexo III. 2.   Si la definición del residuo de un plaguicida incluye sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o de reacción, los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición del residuo conforme a la normativa. Los resultados de cada uno de los principales isómeros o metabolitos mencionados en la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.
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