Art. 1
En vigor desde 31 ago 2012
Artículo 1
Durante los años 2013, 2014 y 2015, los Estados miembros tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.
De cada producto se recogerá el número de muestras indicado en el anexo II.
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