Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 ago 2012
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 se aplicará a partir del 26 de septiembre de 2012.
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