Art. 1

Ámbito

En vigor desde 14 ago 2012
Artículo 1 Ámbito 1.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros que faenan con redes de arrastre de fondo o redes de tiro en las divisiones VIIf y VIIg y en la parte de la división VIIj situada al norte del paralelo 50° de latitud norte y al este del meridiano 11° de longitud oeste (en lo sucesivo denominado «Mar Céltico») del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) cuando: a) las redes de arrastre de fondo y las redes de tiro tengan un tamaño único de malla igual o superior a 100 milímetros (en lo sucesivo denominados «buques TR1»); b) las redes de arrastre de fondo y las redes de tiro tengan un tamaño único de malla igual o superior a 70 milímetros e inferior a 100 milímetros (en lo sucesivo denominados «buques TR2»), o c) cuando el buque que utilice redes de arrastre de fondo o redes de tiro tenga una potencia de motor inferior a 112 kilovatios (en lo sucesivo denominados «buques de baja potencia»). 2.   El apartado 1 no se aplicará a los buques pesqueros que faenan con redes de arrastre de vara.
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