Art. 3

En vigor desde 11 ago 2012
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 1 serán aplicables a partir del momento en que se produzca la primera renovación parcial de los Jueces contemplada en el artículo 9, párrafo primero, del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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