Art. 2
En vigor desde 11 ago 2012
Artículo 2
En el artículo 2 del anexo I del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el texto actual pasa a ser el apartado 1 y se añade el apartado siguiente:
«2. Junto a los Jueces mencionados en el apartado 1, párrafo primero, se nombrarán Jueces suplentes destinados a sustituir a aquellos que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos.».
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