Art. 2

En vigor desde 11 ago 2012
Artículo 2 En el artículo 2 del anexo I del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el texto actual pasa a ser el apartado 1 y se añade el apartado siguiente: «2.   Junto a los Jueces mencionados en el apartado 1, párrafo primero, se nombrarán Jueces suplentes destinados a sustituir a aquellos que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos.».
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eli:reg:2012:741:oj#art-2

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