Art. 10

Medidas adoptadas por la Agencia

En vigor desde 3 ago 2012
Artículo 10 Medidas adoptadas por la Agencia 1.   La Agencia desarrollará medios de cumplimiento aceptables que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo I (parte 21) del presente Reglamento. 2.   Los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia no deberán introducir nuevos requisitos ni suavizar los requisitos del anexo I (parte 21) del presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (CE) no 216/2008, cuando se apliquen los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia, los requisitos correspondientes del anexo I (parte 21) del presente Reglamento se considerarán cumplidos sin necesidad de más pruebas.
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