Art. 2
Método de cálculo de un descenso significativo del valor de acciones líquidas y no líquidas
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 2
Método de cálculo de un descenso significativo del valor de acciones líquidas y no líquidas
1. En el caso de las acciones negociadas en una plataforma de negociación, el descenso del valor se calculará a partir del precio oficial de cierre en esa plataforma el anterior día de negociación, definido con arreglo a las normas aplicables de dicha plataforma.
2. El método de cálculo deberá excluir cualquier movimiento a la baja del precio que se derive exclusivamente de un desdoblamiento o de operaciones corporativas o medidas similares adoptadas por el emisor con respecto a su capital en acciones emitido, y que puedan dar lugar a un ajuste del precio por parte de la plataforma de negociación pertinente.
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