Art. 2 · Método de cálculo de un descenso significativo del valor de acciones líquidas y no líquidas

Art. 2

Método de cálculo de un descenso significativo del valor de acciones líquidas y no líquidas

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 2 Método de cálculo de un descenso significativo del valor de acciones líquidas y no líquidas 1.   En el caso de las acciones negociadas en una plataforma de negociación, el descenso del valor se calculará a partir del precio oficial de cierre en esa plataforma el anterior día de negociación, definido con arreglo a las normas aplicables de dicha plataforma. 2.   El método de cálculo deberá excluir cualquier movimiento a la baja del precio que se derive exclusivamente de un desdoblamiento o de operaciones corporativas o medidas similares adoptadas por el emisor con respecto a su capital en acciones emitido, y que puedan dar lugar a un ajuste del precio por parte de la plataforma de negociación pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:919:oj#art-2