Art. 1

Disposiciones de modificación

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 1 Disposiciones de modificación El Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue: 1) Se modifica el artículo 11, párrafo primero, como sigue: a) se sustituye la frase introductoria por el texto siguiente: «El presente Reglamento no se aplicará a los productos que se comercializaron antes de las fechas mencionadas en los apartados a) a f) de conformidad con las disposiciones aplicables en la fecha respectiva:» b) se añaden las letras e) y f) siguientes: «e) 1 de enero de 2012 por lo que respecta a los contenidos máximos de los PCBs no similares a las dioxinas establecidos en la sección 5 del anexo, f) 1 de enero de 2015 por lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en Capsicum spp. establecido en el punto 2.2.11. del anexo.». 2) Queda modificado el anexo con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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