Art. 1
Disposiciones de modificación
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 1
Disposiciones de modificación
El Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue:
1)
Se modifica el artículo 11, párrafo primero, como sigue:
a)
se sustituye la frase introductoria por el texto siguiente:
«El presente Reglamento no se aplicará a los productos que se comercializaron antes de las fechas mencionadas en los apartados a) a f) de conformidad con las disposiciones aplicables en la fecha respectiva:»
b)
se añaden las letras e) y f) siguientes:
«e)
1 de enero de 2012 por lo que respecta a los contenidos máximos de los PCBs no similares a las dioxinas establecidos en la sección 5 del anexo,
f)
1 de enero de 2015 por lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en Capsicum spp. establecido en el punto 2.2.11. del anexo.».
2)
Queda modificado el anexo con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:594:oj#art-1