Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha en que entre en vigor excepción hecha de las disposiciones de la sección 2.2.11 del anexo, que lo serán a partir del 1 de julio de 2012.
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