Art. 48
Declaración de fuerza ejecutiva
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 48
Declaración de fuerza ejecutiva
Se declarará inmediatamente la fuerza ejecutiva de la resolución una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 46, sin proceder a ningún examen de lo dispuesto en el artículo 40. La parte contra la cual se solicite la declaración de fuerza ejecutiva no podrá, en esta fase del procedimiento, formular observaciones.
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