Art. 38
Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 38
Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos de leyes
Los Estados miembros que comprendan varias unidades territoriales con sus propias normas jurídicas en materia de sucesiones no estarán obligados a aplicar el presente Reglamento a los conflictos de leyes que se planteen exclusivamente entre dichas unidades territoriales.
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